Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 1 jun 2017
1. El órgano sustantivo competente podrá exigir del titular de una actividad una fianza como garantía de ejecución de las medidas correctoras adoptadas ante el incumplimiento por la actividad de las condiciones fijadas en la autorización, conforme se establezca reglamentariamente.
2. Las fianzas se constituirán en el plazo previsto en las resoluciones por las que se acuerdan medidas correctoras o en las que se acuerdan medidas adicionales.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-40