Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 1 jun 2017
En relación con la etiqueta ecológica comunitaria, la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las siguientes funciones: a) Otorgar, denegar o suspender la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria. b) Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Notificar a la Comisión de la Unión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica comunitaria. d) Proponer el canon por la utilización de la etiqueta ecológica. e) Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y comunitarios, comunicar al ministerio con competencias en materia de medio ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica comunitaria, así como las solicitudes remitidas a la Comisión de la Unión Europea. f) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria y, en especial, solicitar a la Comisión de la Unión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-35

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