Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 1 jun 2017
1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica del Estado, mediante ley se regularán las formas de contaminación ambiental que devenguen el correspondiente canon a favor de la Administración autonómica, independientemente de los tributos que sean exigibles para dichas actividades por otros conceptos.
2. Los cánones percibidos por la Administración regional serán destinados a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-41