Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 1 jun 2017
1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica del Estado, mediante ley se regularán las formas de contaminación ambiental que devenguen el correspondiente canon a favor de la Administración autonómica, independientemente de los tributos que sean exigibles para dichas actividades por otros conceptos. 2. Los cánones percibidos por la Administración regional serán destinados a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil