Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

En vigor desde 14 jun 2018
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, determinará, considerando las determinaciones previstas en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo: a) La gestión sostenible de los recursos. b) La conservación del litoral y la preservación de los recursos naturales. c) La integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje. d) La compatibilidad con los sistemas generales y las demás determinaciones urbanísticas. 2. Se fomentarán los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la prioridad siguiente: a) Las zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes. b) Los puertos deportivos con abrigo natural. c) Los puertos deportivos con abrigo artificial. 3. Las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, incluidas las normas de gestión ambiental, se determinarán por vía reglamentaria.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-93

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