Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

Art. 88

En vigor desde 14 jun 2018
Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. c) Concurrencia sobrevenida en la persona titular de alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica sobre contratación del sector público. d) Renuncia de la persona titular, que solo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la adecuada prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros. e) Mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y la persona titular. f) Disolución o extinción de la sociedad titular, salvo en los supuestos de fusión o escisión. g) Revocación. h) Caducidad. i) Rescate, cuando se trate de concesiones. j) Extinción de la autorización, permiso o licencia de la que el título demanial sea soporte. k) Fallecimiento de la persona titular, en los supuestos contemplados en el artículo 77, o incapacidad sobrevenida cuando se trate de un concesionario individual. l) Desafectación del bien.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil