Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

Art. 89

En vigor desde 14 jun 2018
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Corresponderá a Puertos de Galicia apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona titular de la autorización. 2. Las concesiones pueden ser revocadas por Puertos de Galicia, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los hechos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en los casos de fuerza mayor, cuando en ambos supuestos no sea posible la revisión del título de otorgamiento.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-89

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