Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

En vigor desde 14 jun 2018
La entidad pública empresarial Puertos de Galicia podrá, con las compensaciones que en cada caso se determinen en los correspondientes títulos de concesiones o conforme al régimen de responsabilidad patrimonial general de las administraciones públicas, establecer de forma excepcional en puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo líneas de atraque y zona de servicio para usos distintos al deportivo, dentro de una ordenación que separe debidamente los tráficos.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-94

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