Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
93 / 167En vigor desde 14 jun 2018
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, determinará, considerando las determinaciones previstas en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo:
a) La gestión sostenible de los recursos.
b) La conservación del litoral y la preservación de los recursos naturales.
c) La integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje.
d) La compatibilidad con los sistemas generales y las demás determinaciones urbanísticas.
2. Se fomentarán los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la prioridad siguiente:
a) Las zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes.
b) Los puertos deportivos con abrigo natural.
c) Los puertos deportivos con abrigo artificial.
3. Las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, incluidas las normas de gestión ambiental, se determinarán por vía reglamentaria.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-93