Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
En vigor desde 14 jun 2018
1. A fin de definir y concretar el ámbito de aplicación de las normas de policía y explotación y el alcance de la vigilancia y prevención de cualquier infracción, los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo gestionadas en régimen de concesión de dominio público deberán disponer de un reglamento de explotación, que será aprobado por Puertos de Galicia y deberá regular el uso de los diferentes elementos que integran los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión.
2. El reglamento de explotación de cada puerto o zona portuaria de uso náutico-deportivo, que es de obligado cumplimiento, debe encontrarse a disposición de cualquier persona usuaria en las oficinas del puerto y, en su caso, en el sitio web del concesionario.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-98