Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 14 jun 2018
1. El otorgamiento o la denegación de las concesiones se llevará a cabo de conformidad con criterios objetivos, que en cualquier caso deberán contemplar: a) La viabilidad económica, con justificación de la demanda existente. b) Las condiciones de acceso marítimo. c) El interés público y social de la propuesta. d) La compatibilidad con los sistemas internos de comunicación viaria del puerto y con los sistemas generales extraportuarios. e) La superficie de agua abrigada, en su caso. f) Los usos previstos. g) La compatibilidad con las determinaciones previstas en las Directrices de ordenación del territorio de Galicia. h) El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva sin fines lucrativos. 2. Cuando en función de lo establecido en el artículo 71 la concesión deba otorgarse por medio de concurso, el pliego de bases del concurso que elaborará Puertos de Galicia incorporará además los siguientes criterios de adjudicación: a) El modelo de gestión de la responsabilidad social corporativa. b) La propuesta de gestión ambiental de la instalación. c) El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva, así como de la imagen de Galicia sin fines lucrativos. d) La estructura de las tarifas y las tarifas máximas aplicables a las personas usuarias.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-96

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