Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo incentivados fiscalmente

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 abr 2015
Se añaden cinco párrafos al final del anexo 21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, con la redacción siguiente: «Los gastos de personal docente mencionadas incluyen, para el ejercicio 2015, la actualización de las tablas salariales y del plus de residencia en las Illes Balears a que hacen referencia, respectivamente y para cada uno de los años 2009 y 2010, los anexos II y VI del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de la Dirección General de Ocupación de 30 de julio de 2013 en el BOE núm. 197, de 17 de agosto de 2013, actualización que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009, con abono efectivo desde el mes de septiembre de 2014. En todo caso, los gastos mencionados no incluyen la financiación adicional correspondiente a la recuperación parcial de la segunda paga extraordinaria del año 2012 a que hace referencia el artículo 15.8 de la presente ley, y que se pagará antes del 30 de junio de 2015. Los atrasos inherentes a esta actualización correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y a los meses de enero a agosto de 2014 son los que resultan de la diferencia entre las retribuciones indicadas en el párrafo anterior y las abonadas efectivamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2014 como consecuencia de la aplicación de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 12 de febrero de 2009, por la cual se ordena el pago por anticipado de un aumento del 2% de los conceptos retributivos que establecen los vigentes convenios colectivos de aplicación al personal docente incluido en la nómina de pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos; del Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009; del Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el cual se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears; del Decreto 127/2000, de 8 de septiembre, por el cual se adoptan medidas retributivas de carácter transitorio para el personal del cuerpo de maestros que imparte docencia en el primer ciclo de ESO; y de la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 3 de noviembre de 2010, por la cual se ordena el pago del complemento retributivo Illes Balears y del complemento de primero y segundo curso de ESO para el año 2010; todo ello con la disminución de la cuantía que proceda por razón de aplicar a la diferencia en cuestión la reducción retributiva que fijó el Decreto 90/2010 antes mencionado, y sin perjuicio de la supresión de la financiación correspondiente a la segunda paga extraordinaria del año 2012 en virtud de la disposición adicional decimoquinta del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, y de la recuperación parcial de esta paga a que hace referencia el inciso final del párrafo anterior. El calendario para el pago de los atrasos a que se refiere el párrafo anterior se aprobará en el correspondiente acuerdo con los representantes sindicales y de la patronal, el cual será ratificado por el Consejo de Gobierno para que sea válido y desarrolle efectos. La parte de los incrementos retributivos que, de acuerdo con lo establecido en los tres párrafos anteriores, sobrepase los porcentajes de variación retributiva aplicables con carácter general al personal funcionario y laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es imputable a la equiparación gradual a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y esto al margen de la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2015 del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008 a que se refiere el punto 4º del artículo 23.3 de la presente ley. En todo caso y a los efectos de lo que prevé el artículo 117.6 de la Ley Orgánica 2/2006 mencionada, lo que establecen los párrafos anteriores determina la modificación implícita de los módulos económicos aplicables a los ejercicios de 2009 a 2014.»
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