Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 7 may 2023
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, prestará los siguientes servicios especialmente dirigidos a las personas jóvenes: a) El sistema de información joven. b) Los relacionados con la formación juvenil en el tiempo libre y las escuelas de tiempo libre. c) Los relativos a las instalaciones juveniles. d) Los dirigidos a las actividades juveniles de tiempo libre. e) El programa de carné joven. f) Las asesorías propias en el ámbito de la juventud. g) La oficina de emancipación joven. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-46

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