Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 11 abr 2015
1. Como requisito para su reconocimiento oficial y para poder optar a recibir cualquier subvención o ayuda pública para el desarrollo de su actividad, los servicios de información joven se inscribirán en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven, del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. Las características, las funciones y el funcionamiento del Censo, así como el procedimiento de inscripción en el mismo, vendrán determinados reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-51