Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 11 abr 2015
1. El Gobierno de Aragón garantizará la igualdad de oportunidades de la población joven aragonesa potenciando la movilidad territorial y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la juventud aragonesa de la diversidad y la riqueza cultural, facilitando su formación y su inserción laboral y contribuyendo a la promoción de los distintos valores y al respeto a los derechos humanos. 2. El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará la movilidad juvenil promoviendo la conciencia abierta y solidaria de la población joven aragonesa.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-43

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