Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 11 abr 2015
El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas con el fin de favorecer la convivencia y la inclusión social de las personas jóvenes, tal y como se contempla en los principios rectores de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-42