Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 11 abr 2015
El Gobierno de Aragón planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-41

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