Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 11 abr 2015
Como contenido propio de la Red de Información Juvenil, el Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y desarrollará programas, acciones y procedimientos que garanticen la igualdad en el acceso por las personas jóvenes a la información de su interés, coordinando las actuaciones en materia de información joven con el fin de lograr los siguientes objetivos: a) Desarrollar redes e infraestructuras para facilitar el acceso de la juventud a la información de su interés. b) Difundir, sistemática y coordinadamente, una información juvenil plural, amplia y actualizada. c) Coordinar y aprovechar con eficacia los recursos existentes en relación con la información juvenil. d) Facilitar la participación de la juventud en los distintos medios de comunicación. e) Fomentar la creación y el mantenimiento de centros de información, asesoramiento y orientación dirigidos a la población juvenil.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-49

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