Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Las explotaciones agrarias familiares y comunitarias›§ Subsección 2.ª Explotaciones en régimen de concesión administrativa
Art. 37
En vigor desde 26 jun 2015
En caso de fallecimiento del concesionario de una explotación familiar que, hallándose en disposición de acceder a la propiedad de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no hubiera solicitado el otorgamiento de escritura de propiedad a su favor, y en defecto de cónyuge viudo o de designación testamentaria de persona que le suceda en la concesión, podrá autorizarse el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en proindiviso, a favor de las personas herederas de aquélla.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-37