Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 26 jun 2015
1. Con el fin de fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y su relevo generacional, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad, la Administración autonómica desarrollará actuaciones de fomento y acción positiva destinadas a promover la incorporación de jóvenes al sector agrario a través de:
a) El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.
b) El acceso a la cotitularidad de una explotación agraria.
c) El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.
d) El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras regulado en el Capítulo IV del Título V de esta ley.
e) El tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación agraria.
f) El tratamiento preferente en la adjudicación de reservas de derechos de ayudas, cuotas y otros derechos que genere la política agraria comunitaria de acuerdo con la normativa agraria comunitaria.
2. Las actuaciones contenidas en el apartado anterior se adoptarán en el marco de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-33