Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 26 jun 2015
1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que establezca su creación, organización y funcionamiento. 2. Cuando la explotación agraria esté integrada parcialmente por elementos territoriales que se encuentren situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, sólo la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura será objeto de inscripción y actualización. 3. La inscripción y actualización de la explotación agraria, o su solicitud, será requisito imprescindible para poder acceder a los beneficios, autorizaciones administrativas y a cuantas ayudas gestione la Administración autonómica. 4. La organización y normas de funcionamiento del Registro de Explotaciones será objeto de regulación por vía reglamentaria.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-32

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