Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 26 jun 2015
1. La Administración autonómica, en la planificación de la política agraria, deberá tener presente la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. 2. Con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se desarrollarán actuaciones destinadas a: a) Favorecer el reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. b) El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria. c) Su constitución como titular de una explotación agraria de titularidad compartida. d) El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles. e) El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario. f) El tratamiento preferente al acceso a los cursos y programas de formación agraria.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-34

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