Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Las explotaciones agrarias familiares y comunitarias§ Subsección 2.ª Explotaciones en régimen de concesión administrativa

Art. 37

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En vigor desde 26 jun 2015
En caso de fallecimiento del concesionario de una explotación familiar que, hallándose en disposición de acceder a la propiedad de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no hubiera solicitado el otorgamiento de escritura de propiedad a su favor, y en defecto de cónyuge viudo o de designación testamentaria de persona que le suceda en la concesión, podrá autorizarse el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en proindiviso, a favor de las personas herederas de aquélla.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-37