Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 340
En vigor desde 26 jun 2015
Las medidas provisionales a adoptar en el presente Capítulo, podrán consistir, además de las señaladas en el Capítulo I, en:
a) Suspensión de las actividades.
b) Precinto de las instalaciones.
c) Retirada de los elementos u obstáculos que dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-340