Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 337

En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones graves las siguientes: a) Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a distancias inferiores a las permitidas por las ordenanzas o reglamentos correspondientes. b) Obstruir con actos u omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía a la administración titular. c) Incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no fuera autorizable. d) Establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva. e) Realizar en la zona o bienes pertenecientes al dominio público viario, sin autorización, cualquier actividad, trabajo u obra, siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave en virtud de lo establecido en el artículo siguiente. f) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-337

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