Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 338

En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones muy graves las siguientes: a) Causar daños en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con pesos o cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas colindantes al camino. b) Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o explanación. c) Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la vía. d) Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público. e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización. f) Cualesquiera actos u omisión que destruya o deteriore los elementos esenciales del camino. g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-338

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