Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 339

En vigor desde 26 jun 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación. a) Infracciones leves: Multa de 75 a 750 euros. b) Infracciones graves: Multa de 751 a 3.000 euros. c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 75.000 euros.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-339

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