Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 339
En vigor desde 26 jun 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación.
a) Infracciones leves: Multa de 75 a 750 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 75.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-339