Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 343
En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones leves, además de las previstas en el artículo 21.4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias:
a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de autorización y uso de las vías pecuarias, que no perturben el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-343