Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 335
En vigor desde 26 jun 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones en materia de concentración parcelaria les corresponden las sanciones expresadas a continuación.
a) Infracciones leves: Multa de 300 a 1.500 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 1.501 a 10.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 10.001 a 100.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-335