Art. 340
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 340

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En vigor desde 26 jun 2015
Las medidas provisionales a adoptar en el presente Capítulo, podrán consistir, además de las señaladas en el Capítulo I, en: a) Suspensión de las actividades. b) Precinto de las instalaciones. c) Retirada de los elementos u obstáculos que dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-340