Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 333

En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones graves: a) Impedir o dificultar el amojonamiento, la señalización o deslinde de las fincas afectadas, así como retirar las señales cuando estén instaladas. b) Realizar sin la preceptiva autorización, una vez publicado el decreto de concentración parcelaria, nuevas plantaciones; el establecimiento de cultivos permanentes; nuevas obras o construcciones, o cualquier otra actividad que pueda condicionar los trabajos a realizar en la futura concentración. c) Destruir obras ya existentes; talar, quemar o derribar arbolado o arbustos; extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes; extraer áridos o esquilmar la tierra, así como cualquier otro acto que suponga una disminución del valor de las parcelas superior al diez por ciento, una vez que el decreto de concentración parcelaria hubiera entrado en vigor. d) Suministrar, los obligados a ello y a sabiendas, información falsa en el curso del procedimiento. e) Impedir al personal encargado de la realización de los trabajos de concentración parcelaria el acceso a las parcelas o fincas para el desarrollo de su función. f) El deterioro o mal uso de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del Proyecto definitivo de concentración.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-333

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