Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 332
En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones leves:
a) Incumplir la obligación de mantener en buen estado las parcelas afectadas, cuidando las mismas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez publicado el decreto que acuerde la concentración parcelaria.
b) Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
c) No facilitar la información requerida por la Administración sobre la situación jurídica de las parcelas afectadas por la concentración.
d) Realizar actos que generen una disminución del valor de las parcelas inferior al diez por ciento, una vez que el decreto de concentración parcelaria hubiera sido publicado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-332