Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 246
En vigor desde 26 jun 2015
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 43/2003, de Montes, en los siguientes casos de transmisiones onerosas de montes:
a) De superficie superior a 250 hectáreas.
b) Declarados como protectores conforme al artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-246