Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 249
En vigor desde 26 jun 2015
1. Los montes y recursos forestales deben ser ordenados y gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con los económicos, sociales y culturales, al objeto de conservar el medio natural y a su vez procurar actividades productivas que generen empleo, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida y a las expectativas de desarrollo socioeconómico sostenible del medio y la población rural.
2. Son instrumentos de planificación forestal de Extremadura a escala regional o subregional homogénea, el Plan Forestal de Extremadura y los Planes de Ordenación de los recursos forestales.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-249