Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 245
En vigor desde 26 jun 2015
Se crea el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los montes que hayan merecido tal clasificación, así como las modificaciones y desclasificaciones de los mismos. El contenido del registro y los procedimientos de inclusión, desclasificación y modificación se regularán reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-245