Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 248
En vigor desde 26 jun 2015
1. La Administración fomentará la agrupación de montes públicos o privados que asocien a pequeños propietarios, con el objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar su ordenación integrada y gestión conjunta.
2. A tal efecto, se entiende por Asociaciones Forestales toda asociación de propietarios forestales, constituida al amparo de la legislación vigente, cuyos fines estatutarios contemplen expresamente la agrupación de sus montes o terrenos forestales para facilitar su ordenación y gestión sostenible de forma conjunta, mediante la cesión compartida de los derechos de uso y aprovechamiento del monte por sus titulares a la asociación constituida al efecto, conforme establezcan reglamentariamente sus estatutos.
3. Los terrenos forestales gestionados, de forma conjunta, por la asociación estarán situados en el mismo término municipal o en términos municipales colindantes, siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma que la superficie total asociada sea como mínimo, de 25 hectáreas.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-248