Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 242
En vigor desde 26 jun 2015
La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será la encargada de emitir el informe al que se refiere el apartado 1.º del artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte catalogado o ubicado en un término municipal en el que existan montes catalogados.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-242