Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Nuevas transformaciones en regadío›§ Subsección 2.ª Zonas regables declaradas de interés general de la Nación
Art. 105
En vigor desde 26 jun 2015
Las actuaciones que, para la transformación en regadío de una zona regable declarada de interés general de la Nación, corresponda ejecutar a la Administración autonómica, serán asumidas por la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, conforme al procedimiento establecido en la Subsección 1.ª de esta Sección, el cual podrá adaptarse a lo que se especifique en los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-105