Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Actuaciones en regadíos ya existentes
Art. 108
En vigor desde 26 jun 2015
1. En aquellas zonas que hubieran sido declaradas como zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o como zonas regables singulares, podrán llevarse a cabo actuaciones de mejora, modernización y consolidación de los regadíos ya existentes.
En las zonas regables de interés general de la Nación también podrán desarrollarse las actuaciones referidas en el párrafo anterior, a través de los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93, o bien exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en este caso previa autorización de la Administración del Estado.
2. Las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de regadíos tendrán como objetivos fundamentales:
a) Incrementar la eficiencia global del riego, a través de actuaciones en transporte, conducción y en la propia parcela.
b) Lograr una mejor gestión del riego mediante el ahorro de agua y energía.
c) Mejorar las condiciones de la producción agraria tanto cuantitativa como cualitativamente.
d) Tener un regadío respetuoso con el medio ambiente, evitando los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.
e) Procurar dotar de recursos con garantía suficiente a regadíos con déficits estructurales en su abastecimiento hidráulico.
f) En general, mejorar las condiciones para el regante, mediante la innovación y el asesoramiento.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-108