Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas transformaciones en regadío§ Subsección 1.ª Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 104

En vigor desde 26 jun 2015
1. Concluidas las obras de interés agrícola general e interés agrícola común y, una vez declarada la puesta en riego, se procederá por la Dirección General competente en materia de regadíos a su entrega a las Comunidades de Regantes, en el caso de las infraestructuras de riego y drenaje; y a las Diputaciones, Ayuntamientos u otras entidades territoriales con personalidad jurídica de ámbito local, en el caso de la red viaria. 2. El acuerdo de la Dirección General competente de entregar las obras constituye un acto administrativo que podrá ser objeto de recurso administrativo, conforme a la legislación vigente, ante la Consejería competente en materia de agricultura. 3. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa. La notificación será siempre a título individual, cuando la obra haya de ser entregada a una sola entidad.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-104

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