Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas transformaciones en regadío§ Subsección 1.ª Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 100

En vigor desde 26 jun 2015
Las obras descritas en un plan general de transformación se clasificarán en el mismo conforme a los siguientes criterios: 1. Obras de interés agrícola general: Aquellas que beneficien las condiciones de toda la zona de actuación, se estimen necesarias para la actuación de la Administración en ella. En particular se consideran de interés general: a) Obras de toma, captación, impulsión y almacenamiento general de agua para el riego e instalaciones complementarias de ellas; conducciones de transporte principal de agua; drenajes interceptores de defensa o aislamiento de la zona regable. b) Caminos rurales de enlace con núcleos urbanos o con la red viaria general y de servicio tanto de la zona como de las explotaciones. c) Encauzamiento, protección de márgenes y plantaciones de ribera en cauces públicos. d) Las necesarias para corregir defectos de infraestructura o accidentes artificiales que impidan un adecuado cultivo de las tierras. e) Las derivadas de las medidas correctoras o compensatorias contenidas en la declaración de impacto ambiental. f) Las necesarias para la conservación del patrimonio artístico o arqueológico que sea obligatorio realizar de acuerdo con la normativa vigente. g) Aquellas de tipo especial que cumplan las condiciones de obras de ámbito general y se estimen necesarias para un mejor desarrollo de las actuaciones. 2. Obras de interés agrícola común: Aquellas que, partiendo de las clasificadas de interés agrícola general, sirvan para la distribución a las distintas parcelas o unidades de riego que se establezcan, incluidos los correspondientes hidrantes. A estos efectos, se define como unidad de riego la superficie dominada por un hidrante e integrada por dos o más parcelas para las que, en función de su dimensión, localización u otras características, no se considera adecuada la dotación de un hidrante individual. En particular podrán ser clasificadas en este grupo las redes primarias, secundarias y terciarias de riego; caminos y obras de drenaje; instalaciones comunitarias de filtrado y fertirrigación, de telecontrol e informatización, así como las de instalación de hidrantes y sus elementos auxiliares. 3. Obras de interés agrícola privado: Las de sistematización, nivelación y acondicionamiento de las tierras; las redes interiores de riego y drenaje; las instalaciones especiales de riego en parcela, y en general las mejoras permanentes que hayan de realizarse en el interior de las unidades de explotación y que sean necesarias para conseguir los objetivos de la puesta en riego. 4. Obras complementarias: Son obras de carácter asociativo, las que sin estar directamente relacionadas con la transformación en regadío contribuyen a su pleno desarrollo.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-100

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