Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Nuevas transformaciones en regadío›§ Subsección 2.ª Zonas regables declaradas de interés general de la Nación
Art. 105
105 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Las actuaciones que, para la transformación en regadío de una zona regable declarada de interés general de la Nación, corresponda ejecutar a la Administración autonómica, serán asumidas por la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, conforme al procedimiento establecido en la Subsección 1.ª de esta Sección, el cual podrá adaptarse a lo que se especifique en los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-105