Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas transformaciones en regadío§ Subsección 2.ª Zonas regables declaradas de interés general de la Nación

Art. 105

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En vigor desde 26 jun 2015
Las actuaciones que, para la transformación en regadío de una zona regable declarada de interés general de la Nación, corresponda ejecutar a la Administración autonómica, serán asumidas por la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, conforme al procedimiento establecido en la Subsección 1.ª de esta Sección, el cual podrá adaptarse a lo que se especifique en los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93.
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