Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 10 abr 2015
1. La persona que ostente la Vicepresidencia del Observatorio asistirá a su presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones, le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad y actuará por delegación suya en los casos en que así proceda. 2. Reglamentariamente se podrán atribuir a la Vicepresidencia otras funciones vinculadas con la coordinación de las comisiones de trabajo y la relación entre éstas y el Pleno del Observatorio.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-30

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