Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 10 abr 2015
1. El Pleno del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se reunirá, como mínimo, dos veces al año.
2. Para que el Pleno se reúna válidamente, deberán estar presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia, el secretario o la secretaria y, en primera convocatoria, dos tercios de las personas que ostenten la condición de vocal.
En segunda convocatoria, la reunión será válida si asiste la mitad del número total de vocales, siempre que estén presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia y el secretario o la secretaria.
3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
4. Corresponde al Pleno:
a) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas que el Observatorio decida elevar a la conselleria a la que está adscrito.
b) Aprobar la memoria anual del Observatorio.
c) Decidir, a propuesta de la Presidencia y en el marco de lo que prevea el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio, sobre la composición y las funciones de las comisiones de trabajo y de las secciones que puedan constituirse en el seno de éstas.
d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-34