Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 10 abr 2015
1. La Presidencia del Observatorio podrá acordar, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, que asistan a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo personas que, en virtud de su trayectoria profesional o de su grado de conocimiento de una determinada materia, puedan ofrecer asesoramiento a la hora de adoptar una determinada decisión o iniciativa vinculada con el reconocimiento, la protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano. 2. Quienes asistan a las sesiones en su condición de expertos o expertas, podrán participar en los debates con voz pero sin voto.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-32

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