Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 10 abr 2015
Son funciones del Observatorio: a) Emitir, a iniciativa propia o a petición de la conselleria a la que está adscrito, informes, estudios, dictámenes o recomendaciones sobre la situación de las señas de identidad del pueblo valenciano. b) Formular propuestas de iniciativas para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad. c) Formular, de oficio o previa denuncia, petición razonada al órgano que sea competente para que, en su caso, adopte el acuerdo de inicio del procedimiento a fin de determinar la pérdida del derecho al cobro de una subvención por parte de la persona física o jurídica beneficiaria, o bien de exigirle su reintegro, cuando se trate de subvenciones otorgadas por los sujetos incluidos en el sector público valenciano y se aprecie que el objeto de la actividad subvencionada suponga un agravio o menosprecio manifiesto contra las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley, siempre que tal causa de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de la subvención esté prevista en la normativa reguladora de la subvención. d) Aprobar y elevar a la conselleria competente en la materia una memoria anual en la que se efectúe un balance de las actuaciones llevadas a cabo, de las propuestas realizadas y de los asuntos sobre los que haya trabajado el Observatorio durante ese periodo. e) Cualesquiera otras que, dentro de su ámbito material de actuación, pueda encomendarle la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-26

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