Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 10 abr 2015
1. El Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se organiza en el Pleno y las comisiones de trabajo.
Reglamentariamente se podrá prever la creación de secciones especializadas dentro de las comisiones de trabajo.
2. El Observatorio contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y diez vocales cuya procedencia se concreta en el artículo siguiente.
3. Los miembros del Observatorio no percibirán compensación ni indemnización alguna por el desarrollo de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones del Pleno, de las comisiones de trabajo o de las secciones.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-27