Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 10 abr 2015
El Observatorio estará integrado por: a) La persona titular de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Presidencia. b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en la materia reseñada en el apartado anterior o, en su defecto, la persona designada por la Presidencia del Observatorio de entre sus vocales, que ostentará la Vicepresidencia. c) Las siguientes personas, como vocales: Quien ostente la Presidencia del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, o la persona de dicha institución en la que delegue. Quien ostente la Presidencia ejecutiva de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx, o la persona de dicha entidad en la que delegue. Quien ostente con mayor antigüedad la Presidencia nata del Patronato de la Festa de la Mare de Déu de la Salut d’Algemesí, o la persona de dicha entidad en la que delegue. Quien ostente la Presidencia de la Federación de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue. Quien tenga la presidencia de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue. Un o una representante de la asociación cultural Lo Rat Penat. Un o una representante de la Real Academia de Cultura Valenciana. Un o una representante de la Federación de Folclore de la Comunitat Valenciana. Un o una representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana. Un o una representante de la Federación de Peñas Taurinas de Bous al Carrer de la Comunitat Valenciana. d) La persona titular de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Secretaría del Observatorio.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-28

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