Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 10 abr 2015
1. A quien ostente la Secretaría del Observatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo. b) Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a todas las sesiones. c) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada reunión, cuando así se le solicite y proceda. d) Poner a disposición de los miembros del Pleno y de las comisiones de trabajo, en tiempo y forma, la documentación correspondiente a cada una de las sesiones. e) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado. 2. El personal de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano ejercerá las tareas de apoyo que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría del Observatorio.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-33

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