Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 10 abr 2015
1. Sin perjuicio de lo previsto en los anteriores preceptos de este título, tanto la Generalitat como las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán incentivar la promoción y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos que estimen propicios para alcanzar el cumplimiento de los fines perseguidos por esta ley. 2. En todo caso, las actuaciones que los poderes públicos decidan llevar a cabo o fomentar en cualquier ámbito promocional o divulgativo al que se refiere la presente ley deberán respetar la regla de compatibilidad establecida en el artículo 8.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-24

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