Art. 7
En vigor desde 18 oct 2014
Las competencias relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con la Administración educativa de la Comunidad Autónoma en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, serán ejercidas por los municipios hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad de las mismas en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
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Proeli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-7